14 de febrero de 2008

EL ABORTO

Art 86 del Cód.penal; "incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además,inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena,los médicos,cirujanos,parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperen para causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta,no es punible:1)si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios,2) si el ambarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.En este caso,el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".

Tengo la seguridad de que este art del cód penal es absolutamente discriminatorio.En la primera parte del mismo pena a los médicos que intervengan en un aborto,en la práctica y lo que sucede en la realidad es que los médicos que trabajan en la salud pública quedan bajo esta amenaza legal.Para aquellos que ejersen la profesión en forma particular no es un inconveniente,ya que queda bajo el ámbito de la privacidad de su actividad.Desde luego que aquellas mujeres que deseen abortar y no tengan los recursos para hacerlo en dicha forma, deberán acudir a un establecimiento sanitario publico,pero los profesionales de la salud están impedidos de colaborar,entonces acá se abren dos posibilidades:acudir a la justicia,esto implica ventilar las intimidades por tribunales,exponerse a situaciones incomodas,enfrentarse a la burocracia estatal,además de esperar una resolución que puede no ser la deseada.Y en estos casos el paso del tiempo es muy peligroso tanto para la madre como para la persona por nacer.La otra posibilidad es acudir a establecimientos ilegales,con deficiencias en cuanto a la higiene,profesionalismo,seguridad y demás,poniendo en riesgo otra ves la vida de la madre y del feto.De esta manera se desprotege a las mujeres de bajos recursos y se las empuja a la ilegalidad.Vale aclarar que cuando el embarazo pone en peligro la salud o la vida de la madre la situación cambia,en principio se permite el aborto.Pero si es por una desición propia(cualquiera sea el motivo) pasa lo dicho anteriormente.
En segundo lugar se exime de responsabilidad a los que causaren un aborto si la mujer ha sido violada,supuesto con el que concuerdo plenamente.Pero el problema es que la violación debe ser a una mujer idiota o demente,es decir si una mujer no tiene problemas mentales y ha sido violada,la ley no le permita abortar.Totalmente discriminatorio.Ademas aun tratandose de una mujer demente,su representante legal debe prestar conformidad,se vuelve a desproteger al ser mas indefenso,otra ves actúa la arbitrariedad.Es imprescindible reformar este articulo,reconocer que el aborto debe estar bajo la esfera de politicas sanitarias y no del derecho penal.Es un problema social,y la ley no modifica la realidad,sino que debe adaptarse a ella y procurar fomentar la igualdad y no acentuarla.

3 comentarios:

KieRo SEr LO Q Te HagA + FelIZ!!! dijo...

Te prendes???????

http://paolabieniasz1.blogspot.com/2008/02/juego.html

Silvina dijo...

Y cómo se hace para modificar un artículo así??

Tenés mucha razón en las cosas que decís... pareciera a veces que estas cosas no están aplicadas a la realidad con un poco de lógica...


Saludos!

María Marta Bruno dijo...

Un lujoso y detallado análisis de la realidad que les toca a las mujeres pobres. Porque queda claro que las señoritas y las señoras pudientes, abortan con todas las garantías de la medicina en clínicas privadas, donde el "delito" se silencia con dinero. Y clarísimo que la ley no impide la realización de abortos, por lo que lo más lógico sería que la legislación contemplara otras circunstancias. Digo todo esto como mujer que jamás hubiese abortado, pero que defiende el principio de autodeterminación de la mujer sobre su cuerpo.
Mi admiración, señor estudiante de derecho.